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                        	 Según nuestra  legislación son patentables las invenciones de productos o de procedimientos,  siempre que sean nuevas, entrañen una actividad inventiva y sean susceptibles  de aplicación industrial. 
									 
                        		Se considera  invención a toda creación humana que permita transformar materia o energía para  su aprovechamiento por el hombre. 
	 
                        		Resulta  novedosa toda la Invención  que no este comprendida en el estado de la técnica, entendiéndose  como tal al conjunto de conocimientos  técnicos que se han hecho públicos antes de la fecha de presentación de la  solicitud de la patente. 
	 
                        		Existe  actividad inventiva cuando el proceso creativo o sus resultados no se deducen  del estado de la técnica, en forma evidente para una persona versada en la  materia técnica correspondiente. 
	 
                        		Hay  aplicación industrial cuando el objeto de la invención conduce a la obtención  de un resultado o de un producto industrial.  
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